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Fusiones y Adquisiciones: el papel de las autoridades de competencia económica

Fusiones y Adquisiciones: el papel de las autoridades de competencia económica

concentraciones, fusiones y adquisiciones

A diferencia de las prácticas colusorias y de abuso de posición dominante (que ya hablamos antes) que pueden llegar a afectar la competencia en los mercados a través de ciertas conductas, existen algunos casos en que las empresas, por el simple hecho de fusionarse o cuando una sea adquirida por otra podrían provocar cambios estructurales en los mercados en que participan, pudiendo afectar considerablemente la competencia y libre concurrencia en éstos.

Si quieres saber más sobre prácticas colusorias, antes de continuar con este artículo, da clic aquí. Y para saber más sobre prácticas monopólicas relativas, da clic aquí.

Es por ello que en muchas partes del mundo, la política de competencia incluye un análisis preventivo de concentraciones para evitar o condicionar ciertas transacciones que pueden llegar a afectar a los mercados.

Por definición, las concentraciones implican una reducción de empresas que, dependiendo de en qué mercados se lleve a cabo, pueden implicar un mayor o menor daño a la competencia

Por ejemplo, si se trata de una concentración entre empresas competidoras, esa transacción implicaría una reducción de compañías que ofertan un bien o servicio con características similares; en este caso, si el resto de sociedades en el mercado son pequeñas, sería probable que la transacción perjudique dicho mercado al otorgarle mayor poder sustancial de mercado a la nueva empresa, con lo cual se podría facilitar la comisión de prácticas anticompetitivas

Por otro lado, si se trata de una concentración de empresas que participan en mercados distintos, sería menos probable que hubiera un daño al mercado, pues en este caso lo único que cambia es el control que alguna empresa tiene sobre otra y en teoría no cambiaría la estructura de los mercados relevantes.

¿Qué son las concentraciones?

De acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), el artículo 61 las define como:

(…) la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se unan sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos. La Comisión no autorizará o en su caso investigará y sancionará aquellas concentraciones cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados.” 

Por otro lado, como se mencionó sucintamente líneas arriba, las fusiones y adquisiciones de control o activos, pueden ocurrir: 

  • Horizontalmente, cuando se unen dos o más sociedades que producen o distribuyen productos o bienes similares en el mismo nivel de la cadena de suministro y en la misma zona geográfica;
  • Verticalmente, cuando en la operación se implica a empresas que operan en diferentes niveles de la cadena de suministro, por ejemplo, una empresa productora de chips de computadora se fusiona con la empresa que las fabrica y ensambla; y,
  • Conglomerados, entre empresas que mantienen una relación que no es puramente horizontal ni vertical, los agentes económicos que se fusionan o se adquieren pueden:
    1. no tener una relación económica evidente, y los productos o servicios no se relacionan entre sí;
    2. las empresas fabrican los mismos productos pero lo hacen en un mercado geográfico diferente;
    3. o, una empresa que fabrica un producto adquiere o se fusiona a una empresa que fabrica un producto diferente pero que requiere la aplicación de una técnica de fabricación o comercialización similar. 

¿Quién tiene obligación de notificar una concentración?

El artículo 86 de la LFCE señala que las concentraciones que superen ciertos umbrales monetarios deberán ser autorizadas antes de que se lleven a cabo. En ese sentido, los mismos son:

  • Cuando el valor de la operación de los agentes económicos sea superior al equivalente a 18 millones de veces el salario mínimo general diario vigente;
  • Cuando se acumule un porcentaje importante (más del 35%), de las acciones o activos de un agente económico que tenga activos o ventas anuales superiores a 18 millones de veces el salario mínimo general diario vigente; 
  • Cuando dos o más empresas involucradas en una transacción tengan activos o ventas anuales conjuntos o separadamente importen más de 48 millones de veces el salario mínimo general diario vigente y con la operación acumulen activos o capital social por al menos 8.4 millones de veces el salario mínimo general diario vigente.

¿Cómo se presenta una notificación de concentración? 

La notificación es un procedimiento administrativo a través del cual un agente económico somete para autorización de la COFECE o IFT una concentración. La notificación se hará por escrito y deberá contener:

  • El nombre denominación o razón social de los Agentes Económicos que participan de la concentración;
  • Descripción de la concentración, si se trata de una concentración horizontal, vertical o conglomerado;
  • Documentación que expliquen el objetivo y motivo de la concentración;
  • los estados financieros auditados o dictaminados correspondientes al año fiscal anterior a la notificación de la concentración;
  • Descripción de la manera en que se encuentra distribuido el capital social de las sociedades entre los distintos inversionistas directos e indirectos;
  • Los Agentes Económicos deberán presentar participaciones de mercado respecto de los bienes o servicios en los que participan;
  • La descripción de los productos y servicios elaborados u ofrecidos por los involucrados y señalar otros productos o servicios que pudieran tener la misma funcionalidad que los suyos; y,
  • determinar si los involucrados en la transacción así como sus accionistas, participan directa o indirectamente en la propiedad o administración de otros Agentes Económicos que desarrollen actividades similares o relacionadas con las que efectúan los involucrados en la transacción; 

La descripción completa de los requisitos de la notificación está señalado en el artículo 89 de la LFCE.

¿Qué resoluciones puede emitir la autoridad?

Después de recibir la solicitud de concentración, la autoridad de competencia podrá requerir a las empresas fusionantes información adicional, asimismo también puede requerir a otros participantes del mercado información complementaria; una vez que la autoridad considera que tiene información suficiente del mercado y los otros agentes económicos en cuestión, la resolución puede ser en los siguientes sentido: 

  • autorizar la concentración; 
  • objetarla;
  • o, sujetarla al cumplimiento de condiciones.

Del mismo modo, si la autoridad no emite resolución alguna dentro del plazo señalado por la ley, se entenderá que la autoridad no tuvo objeción alguna a la concentración y ésta puede realizarse.

Finalmente, es importante decir que en los casos que las empresas no cumplan con la obligación de notificación previa a las autoridades, la autoridad de competencia podrá aplicar sanciones correspondientes. 

¿Y qué se puede hacer caso alguién esté llevando a cabo una concentración ilícita? 

En muchos casos, por desconocimiento, negligencia u otras razones, muchas empresas no notifican sus concentraciones cuando deberían hacerlo. En ese sentido, la LFCE también contempla la posibilidad que cualquier persona puede presentar una denuncia ante la Autoridad Investigadora cuando considera que está siendo afectada por una concentraciones ilícitas. En secuencia, la autoridad competente (COFECE o IFT) iniciará el procedimiento de investigación y en seguida la segunda etapa en forma de juicio si halla elementos suficientes que permitan concluir que la concentración:

  • Confiera o pueda conferir al fusionante, al adquirente o Agente Económico resultante, poder sustancial, o incremente o pueda incrementar dicho poder sustancial, con lo cual se pueda obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia y la competencia económica;
  • Tenga o pueda tener por objeto o efecto establecer barreras a la entrada, impedir a terceros el acceso al mercado relevante, a mercados relacionados o a insumos esenciales, o desplazar a otros Agentes Económicos; o
  • Tenga por objeto o efecto facilitar sustancialmente a los participantes en dicha concentración el ejercicio de conductas prohibidas por la LFCE, y particularmente, de las prácticas monopólicas.

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Si piensas en hacer una concentración y no estás seguro si debes solicitar una notificación a la COFECE o al IFT, da clic aquí y ponte en contacto con nosotros para brindarte una asesoría gratuita en materia de competencia económica y así obtener el mejor resultado para los intereses de tu organización.

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