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Mezcal y prácticas monopólicas: ¿Qué investiga la COFECE?

Mezcal y prácticas monopólicas: ¿Qué investiga la COFECE?

investigación mezcal

El mercado de la evaluación de la conformidad del mezcal

El 4 de marzo pasado, la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica mexicana (COFECE) dio a conocer el inicio de una investigación por denuncia en el mercado de la “evaluación de conformidad de la bebida alcohólica denominada mezcal”, de acuerdo con el anuncio en el Diario Oficial de la Federación, la conducta que se investiga es la fracción V, del artículo 56 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) referente a la práctica conocida como “negativa de trato”.

La fracción define Negativa de Trato como: “La acción unilateral consistente en rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a personas determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros”. Es decir que, serán investigados los agente económicos participantes en el mercado de evaluación de conformidad del mezcal, para verificar si cualquiera si:

  • i) negó de manera unilateral algún servicio necesario para participar en dicho mercado;
  • ii) que, además, el servicio negado se encontraba disponible; y
  • iii) que el mismo es ofrecido a terceras empresas.

La negativa de trato

Adicionalmente, dado que la práctica investigada se trata de una práctica monopólica relativa, la Autoridad Investigadora deberá investigar si la empresa que realizó la negativa: i) tiene poder sustancial en el mercado relevante determinado; y, ii) si la conducta tuvo o tiene un efecto anti-competitivo, es decir, si tuvo como objeto o efecto desplazar indebidamente a otras empresas, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias empresas, en el mercado relevante o en algún mercado relacionado.

desplazar indebidamente a otras empresas, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias empresas, en el mercado relevante o en algún mercado relacionado.

Ahora bien, hablar de negativa de trato requiere realizar un balance entre principios importantes como lo son la libertad de contratar con las empresas que se quiera y la necesidad de las autoridades de fomentar la competencia legítima sin perturbaciones. 

Así, el problema de la negativa se presentará cuando la empresa que se niega a comerciar con terceros, es una empresa dominante que ha privado a otras empresas de algún bien o servicio disponible para competir en algún mercado, provocando como consecuencia, la exclusión de dichas empresas afectadas, o bien, favoreciendo a otra de manera exclusiva, en el mercado en cuestión. 

Por otro lado, en ciertos casos, sancionar una negativa de trato también podría traer consecuencias perjudiciales en los mercados. Como ejemplo, se podría mencionar el problema del “free riding”, éste sucede cuando una empresa busca aprovecharse de un bien o servicio que otra compañía inventó sin compensarla adecuadamente por los esfuerzos en inversión y desarrollo incurridos. En dicho caso, una negativa de trato podría estar justificada si además el bien que se niega se encuentra protegido por el Derecho de Propiedad Intelectual.

Por lo tanto, las autoridades de competencia deben ponderar y analizar bien el caso en concreto para determinar si una práctica debe o no ser sancionada por negativa de trato; ya que, como lo mencionamos, en este tipo de casos por lo general los principios de libertad de contratar, de competencia económica, así como otros principios tutelados por el Estado como los de propiedad intelectual se podrían contraponer.

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